Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes no pasan automáticamente a sus familiares. Es necesario declarar formalmente quiénes son sus herederos. Para ello existe la sucesión intestada, que puede tramitarse por vía notarial cuando no existe controversia.
La Ley N.° 26662 regula la competencia notarial en asuntos no contenciosos, permitiendo que ciertos procedimientos se tramiten ante notario sin necesidad de iniciar un juicio.
La Sunarp explica que la sucesión intestada puede iniciarse por vía notarial o judicial. En el trámite notarial, el notario solicita la anotación preventiva, declara herederos a quienes acrediten su vínculo con el causante, extiende el acta notarial y solicita la inscripción definitiva en Registros Públicos.
La importancia de este trámite es enorme. Sin sucesión intestada inscrita, los herederos pueden tener problemas para vender, alquilar, transferir, independizar o regularizar bienes. También pueden surgir conflictos familiares por falta de claridad.
Según cifras oficiales de Sunarp, en 2019 se tramitaron 103,531 sucesiones intestadas, con mayor número de inscripciones en Lima, Arequipa, La Libertad, Piura y Lambayeque.