Viajar con menores de edad exige planificación legal. No basta comprar pasajes y preparar maletas; en muchos casos, se necesita autorización notarial de viaje.
El Estado peruano informa que, para salir del Perú, los menores que viajan solos, con uno de sus padres o con otro adulto requieren autorización de viaje. Si viajan con ambos padres, no se necesita autorización; si viajan con uno solo, se requiere permiso del progenitor que no viaja; si viajan solos o con tercero, ambos padres deben firmar.
La autorización notarial debe presentarse ante la autoridad migratoria y es válida por una sola vez. Además, las autorizaciones notariales y consulares tienen una vigencia de 90 días desde su expedición.
Un cambio reciente relevante es la Ley N.° 32191, publicada el 13 de diciembre de 2024, que modificó el Código de los Niños y Adolescentes para incorporar supuestos especiales de autorización notarial por uno solo de los padres en casos de enfermedad, estudios, olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero representando al país.
Este trámite protege al menor, evita salidas no autorizadas y reduce riesgos de conflictos familiares o migratorios. En la práctica, evita esa escena dramática en el aeropuerto donde todos corren menos el trámite.